Comité Paritario: qué es, cuándo es obligatorio y cómo constituirlo
El DS 44 actualiza las reglas del Comité Paritario de Higiene y Seguridad en Chile. Descubre cuándo es obligatorio, cómo constituirlo y qué funciones cumple en tu empresa.
Comité Paritario de Higiene y Seguridad: qué es, cuándo es obligatorio y cómo constituirlo según el DS 44
El Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) es una de las instancias de participación más importantes en materia de prevención de riesgos laborales en Chile. Con la entrada en vigencia del DS 44, sus reglas fueron actualizadas y su rol dentro del sistema preventivo se volvió más relevante que nunca.
Si tu empresa tiene más de 25 trabajadores y aún no cuenta con un Comité Paritario constituido, estás en incumplimiento legal. Te explicamos todo lo que necesitas saber.
¿Qué es el Comité Paritario de Higiene y Seguridad?
Es un organismo de representación mixta, compuesto por tres representantes de la empresa y tres representantes de los trabajadores, más sus respectivos suplentes. Su función principal es participar activamente en la implementación del sistema de gestión preventiva de la empresa.
Sus decisiones, adoptadas dentro de sus atribuciones legales, son obligatorias tanto para el empleador como para los trabajadores.
¿Cuándo es obligatorio el Comité Paritario?
- Más de 25 trabajadores: obligatorio constituir un Comité Paritario en cada empresa, faena, sucursal o agencia.
- Entre 10 y 25 trabajadores: en lugar del comité, se debe elegir un Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Empresas con varias sucursales: cada una con más de 25 trabajadores debe tener su propio comité.
El empleador debe registrar a los representantes del comité en la plataforma de la Dirección del Trabajo.
¿Cómo constituir el Comité Paritario paso a paso?
- Verifica si corresponde constituirlo. Cuenta el número de trabajadores en tu empresa, faena o sucursal.
- Convoca a elecciones. Los trabajadores eligen sus tres representantes titulares y suplentes mediante votación.
- Designa los representantes del empleador. El empleador nombra a sus tres representantes titulares y suplentes.
- Registra el comité en la DT. El registro debe hacerse en la plataforma de la Dirección del Trabajo.
- Capacita a los integrantes. El organismo administrador (mutual o ISL) debe proveer la formación necesaria.
- Programa reuniones periódicas. Al menos una vez al mes o cuando ocurra un accidente grave.
¿Qué funciones cumple el Comité Paritario bajo el DS 44?
- Participar en la elaboración y revisión de la MIPER.
- Proponer y supervisar la implementación del Programa de Trabajo Preventivo.
- Investigar los accidentes del trabajo y proponer medidas correctivas.
- Promover la capacitación en prevención de riesgos entre los trabajadores.
- Ser consultado ante cambios en los procesos que puedan generar nuevos riesgos.
- Visitar los lugares de trabajo para detectar condiciones inseguras.
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Conclusión
El Comité Paritario no es solo un requisito legal: es un aliado clave para construir una cultura de prevención real en tu empresa. Constituirlo correctamente y darle las herramientas para funcionar bien marca una diferencia concreta en la seguridad de tus trabajadores.
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